LEY QUE REGULA EL USO Y EL ACCESO A LOS TRATAMIENTOS DE REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA

La presente Ley tiene por objeto regular la utilización y el acceso integral a las técnicas de reproducción humana asistida por parte de la población, así como los requisitos mínimos que deben cumplir los centros y/o servicios de salud que las realicen, las responsabilidades de los equipos médicos interdisciplinarios, la promoción de la investigación biomédica, los derechos y las obligaciones de los usuarios o beneficiarios que se sometan a este tipo de prácticas médicas, y su vinculación con la filiación, entre otros, protegiéndose en todo momento la dignidad humana de la persona, los derechos reproductivos de los ciudadanos y el interés superior del menor; en concordancia con la Constitución Política del Estado y la normatividad vigente.

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