LEY QUE PROHÍBE A SENTENCIADOS POR DELITOS DE TERRORISMO, TRATA DE PERSONAS, EXPLOTACIÓN SEXUAL, PROXENETISMO Y OTROS A PRESTAR SERVICIOS EN COLEGIOS, INSTITUTOS Y UNIVERSIDADES

La presente Ley tiene por objeto prohibir a personas sentenciadas por delitos de terrorismo, trata de personas, explotación sexual, proxenetismo y otros a prestar servicios en el sector público; así como establecer restricciones para el ejercicio profesional en nuestras instituciones educativas a nivel nacional, a efectos de separar definitivamente o destituir al personal docente o administrativo que cuenta con sentencia consentida o ejecutoriada, así como para su inhabilitación definitiva o separar preventivamente a quienes se encuentren con denuncia administrativa o penal, según corresponda, en salvaguarda de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes en etapa de formación, así como de los derechos fundamentales de toda persona, la defensa nacional, el orden interno y el sistema democrático del Estado peruano.

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