LEY DEL LIBRO Y DE FOMENTO DE LA LECTURA

La presente Ley tiene por objeto establecer incentivos tributarios y prorrogar la vigencia de los artículos 18°, 19° y 20° de la Ley N° 28086, Ley de Democratización del Libro y Fomento de la Lectura, orientadas a la promoción de la creación científica, educativa y literaria, el desarrollo de la industria editorial del libro y el fomento de la lectura, en concordancia con nuestra Constitución Política del Estado y normatividad vigente.

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