CARTA A LOS COMPAÑEROS regresar

CARTA DE LUCIANA LEÓN Y JORGE DEL CASTILLO

A LA MILITANCIA APRISTA IMPULSANDO UNA SOLUCIÓN FRATERNA

 

Estimados Compañeros:

El JNE mediante la Resolución N° 0165-2018 declaró NULO el asiento 22 de inscripción de los dirigentes elegidos irregularmente en el XXIV Congreso Nacional, por no haberse cumplido con levantar OCHO (8) Observaciones formuladas al amparo de la Ley de Organizaciones Políticas y nuestro propio Estatuto.

El Recurso Extraordinario presentado fue desestimado por el Auto N° 2 el cual fue declarado por unanimidad IMPROCEDENTE, disponiéndose el ARCHIVO DEFINITIVO del expediente.

Esclarecida definitivamente las graves irregularidades del XXIV Congreso que han llevado a esta Nulidad, proponemos a nuestra militancia una solución unitaria que nos lleve a obtener dos objetivos:

1.- La participación del Partido en las próximas Elecciones Municipales y Regionales, ya sea con candidatos propios o formando alianzas.

2.- La convocatoria al XXV Congreso Nacional Ordinario del PAP en fecha que sugerimos sea después de las Elecciones de Octubre próximo.

Elecciones Municipales y Regionales.-

El art. 35° de la Constitución determina que estando el Partido Aprista Peruano inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas (Partida 15 del Tomo 1 del Libro de Partidos Políticos), tiene la personalidad jurídica necesaria para ejercer nuestro derecho a la formación y manifestación de la voluntad popular, esto es participando en elecciones. Así lo confirma el art. 11° de la LOP.

Debe tenerse en cuenta que el 25 de mayo se cierran las inscripciones de las candidaturas, para lo cual PREVIAMENTE, deben haberse llevado a cabo el proceso electoral interno, en todo el país.

En tal sentido debemos distinguir entre la validez de nuestra inscripción como Partido y la Nulidad de su última dirigencia.

Estamos convencidos que una debida argumentación ante el JNE, nos permitirá alcanzar este objetivo.

XXV Congreso Nacional del PAP.-

En el pasado el JNE mediante la Resolución N°  093-2016-JNE realizó una interpretación extensiva que facilitó que el TNE funcionara para los efectos de realizar el XXIV Congreso partidario; como quiera que el JNE ha declarado Nula la elección dejando sin efecto el asiento 22, no se ha podido cumplir con el objetivo deseado, por tanto estimamos que el mismo procedimiento debe prevalecer para llevar a cabo el nuevo Congreso del Partido.

Ambos procedimientos de solución unitaria deben ser reforzados por lo siguiente:

 

  1. La ONPE debe dirigir (no solo observar) los procesos electorales internos.
  2. Debe aplicarse el sistema de Un Aprista Un Voto.
  3. Estas alternativas deben obtener el más alto consenso para vencer resistencias.
  4. No deben presentarse más recursos impugnatorios, ni reclamos ni amparos, que solo dilatarán nuestro proceso institucional.

 

Como vemos compañeros, hay soluciones que pueden y deben implementarse con el concurso de todos y queremos contribuir de esta manera, restableciendo la Fraternidad e invocando el impulso del espíritu de nuestro Jefe y Fundador Víctor Raúl Haya de la Torre.

 

Lima, 28 de Marzo de 2016